INICIATIVA DEL HERMANO LÍDER RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA DE 1997
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INICIATIVA DEL HERMANO LÍDER RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA DE 1997
17.10.2007
La
Convención de Ottawa sobre las minas terrestres, de 1997, es un
documento imperfecto y defectuoso. Hay que revisarlo. De lo
contrario, los Estados que se precipitaron a adherir a la
Convención deben retirarse de ella. Hay motivos muy convincentes
que justifican esta posición. En esta declaración, señalaré las
serias justificaciones que harán que todos los que escuchen se
convenzan de que la Convención de Ottawa y sus Protocolos
constituyen un documento engañoso que no fue debidamente
comprendido desde un primer momento. Si la Convención entrara en
vigor, generaría consecuencias lamentables. Ha confundido lo
necesario y lo innecesario, lo nocivo y lo beneficioso, y lo
razonable y lo irrazonable. Ante mis aclaraciones, resultará obvio
que es necesario redactarla nuevamente, o retirarse de ella en caso
de que no sea modificada.
Hay ciertos
elementos de la Convención de Ottawa de 1997 que son beneficiosos
para la humanidad y que, por lo tanto, es necesario poner en
vigor:
1. La remoción de todas las
minas terrestres antipersonal y antitanque y de otros artefactos
explosivos sin detonar que siguen sembrados en casi 60 países pese
a que ya concluyó la situación militar que requirió su
sembrado.
2. El
tratamiento y la rehabilitación de las víctimas.
3. La
rehabilitación del medio ambiente afectado.
Sin embargo,
hay otros elementos de la Convención que no pueden ser
aceptados:
1. La
prohibición completa de la fabricación y utilización de minas
terrestres.
2. La
destrucción de las existencias de minas terrestres.
Si estamos
genuinamente interesados en la seguridad de la humanidad y de su
medio ambiente vivo, tenemos que adoptar las siguientes medidas
prácticas y valerosas en el ámbito de los armamentos:
1. Prohibición
completa de la fabricación y posesión de armas de destrucción en
masa. Se debe asignar prioridad absoluta a la eliminación de dichas
armas, y no a las minas terrestres.
2. Eliminación
y prohibición de todas las armas ofensivas.
3. Prohibición
del sembrado de minas en territorio de otros. Los países que lo
hagan deberán completar la remoción de minas y sufragar su costo, y
deberán indemnizar a los que hayan sido afectados por las
minas.
Las minas no
son armas ofensivas. No son móviles. El viento no esparce sus
efectos. Una mina es un medio pasivo de defensa. Es el arma
defensiva más débil y más simple. Es el último medio para defender
las fronteras contra enemigos que desean atravesarlas. Es el más
débil medio de defensa del territorio nacional contra quienes
desean ocuparlo. Sin ese medio, ¿cómo defender las viviendas y el
sustento de los ciudadanos? Si se prohibiera esta simple arma
defensiva, ¿cómo podrían las víctimas de una agresión que carecen
de armas ofensivas o defensivas eficaces defenderse frente a un
enemigo más fuerte capaz de cruzar sus fronteras y de ocupar su
territorio? ¿Acaso la prohibición de las minas no implica una
prohibición del derecho a defender las fronteras, las tierras, la
vivienda y la granja propias? ¿No implica acaso el reconocimiento
del derecho del enemigo a atravesar las fronteras y a infiltrarse
en el territorio de otro con absoluta tranquilidad y seguridad? La
prohibición de las minas terrestres, que son el último y más débil
medio de defensa del territorio propio, implica condenar a los
pueblos débiles a la capitulación. Implica que no tienen manera de
defenderse a menos que lo hagan con garrotes, hachas y cuchillos.
Eso es precisamente lo que quiere decir la Convención de
Ottawa.
Los países
poderosos no necesitan minas terrestres para protegerse. Las minas
son el medio de legítima defensa de los países débiles. Los países
fuertes, que son capaces de atacar las tierras de otros y de
destruirlas con sus mortíferas armas estratégicas, no pensaron en
absoluto en las necesidades de los débiles, que no poseen armas
ofensivas; que sólo tienen armas defensivas, tales como las
minas.
Los países más
afectados por las minas terrestres son los que se vieron sometidos
a la agresión extranjera. También están afectados de la misma
manera los países gobernados por lacayos del colonialismo o por
regímenes títeres que obran en contra de las aspiraciones
nacionales: Son el resultado del colonialismo, de la agresión y de
la injerencia extranjera. Por lo tanto, es necesario prohibir esas
prácticas malvadas a fin de que no nos veamos obligados a recurrir
a las minas. Las minas son el resultado de la agresión, y no la
causa.
Hay que revisar
la Convención de Ottawa. De lo contrario, los Estados que se
precipitaron a adherir a ella, o que fueron engañados para adherir
a ella, deben retirarse de la Convención. Esto resulta posible de
conformidad con el artículo (20) de la propia
Convención.