El hermano, el Líder de la Revolución, hace uso de la palabra ante los jefes y los miembros de los órganos judiciales del Comité General de Justicia Popular, docentes universitarios, alumnos de estudios superiores y estudiantes avanzados de la Facultad de Derecho de la Universidad al-Fateh, de la Universidad Siete de Abril, de Al-Marqab, de la Academia de Estudios Superiores y del Auditorio Verde
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El hermano, el Líder de la Revolución, hace uso de la palabra ante los jefes y los miembros de los órganos judiciales del Comité General de Justicia Popular, docentes universitarios, alumnos de estudios superiores y estudiantes avanzados de la Facultad de Derecho de la Universidad al-Fateh, de la Universidad Siete de Abril, de Al-Marqab, de la Academia de Estudios Superiores y del Auditorio Verde
01.09.2005
Les deseo lo mejor en el Ramadán. ¿Cómo están? Los saludo en este Mes Sagrado, y les doy las gracias por estar aquí. Sé que están ayunando. Les pido disculpas por el inconveniente.
Quisiera aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes mis ideas acerca de algunas cuestiones jurídicas. Ustedes son profesores y estudiantes de Derecho. Creo que estamos por presentar un proyecto de código penal ante las Conferencias Populares. El nuevo proyecto contiene nuevas enmiendas. Nosotros sólo hacemos sugerencias, porque la decisión definitiva la deben tomar las Conferencias Populares.
El pueblo está por encima de los principios y por encima de la ley, porque el pueblo sienta los principios y elabora la ley.
Algunos dicen que los principios son los que tienen precedencia; otros dicen que no, que es la ley la que manda. Nosotros decimos que es el pueblo el que manda. El pueblo está por encima de los principios, y por encima de la ley. El pueblo elabora las leyes y sienta los principios que prefiere y que se ajustan a sus circunstancias y a su vida. Las Conferencias Populares adoptan las leyes, y la autoridad es prerrogativa de las Conferencias Populares, que son las que adoptan las leyes. Las leyes pueden ser enmendadas y rescindidas. El pueblo rescinde y enmienda las leyes. Nada de lo que nosotros decimos aquí es definitivo, porque las Conferencias Populares son las que tienen la última palabra. No obstante, mientras tengamos la oportunidad de aportar nuestras contribuciones para aclarar estas cuestiones, debemos hacer lo que podamos.
El mundo pide la abolición de la pena capital, pero en la práctica marcha en el sentido contrario.
El mundo, como ustedes sabrán, declara que abolirá la pena capital. Lo dice de la boca para afuera. En realidad, el mundo marcha en el sentido contrario. Expande la pena capital, pero declara que avanza hacia la abolición de la pena capital. Debemos demostrarle esto al mundo. No debemos permitir que ninguna organización gubernamental o no gubernamental ofenda nuestra inteligencia. Si han engañado a otros, a nosotros no nos pueden engañar. Sabemos que el mundo declara que abolirá la pena capital o que desea abolir la pena capital, pero que en la práctica está expandiendo la pena capital. Lo que es aún más peligroso es el hecho de que la sentencia de muerte se aplica de manera extrajudicial y colectiva. Eso es peligroso.
¡¡La sentencia de muerte se aplica de manera colectiva y extrajudicial!!
Por lo tanto, el llamamiento en favor de la abolición de la pena capital en los tribunales es ingenuo y no tiene fuerza moral, particularmente si se lo contempla en el contexto de los casos en que la pena capital se aplica de manera colectiva y extrajudicial.
Además, los países que han abolido la pena capital o que piden su abolición son los mismos países que aplican la sentencia de muerte en gran escala.
Los Estados que piden la abolición de las sentencias de muerte dictadas por tribunales son los mismos Estados que recurren a la aplicación de la pena capital de manera colectiva y extrajudicial y en gran escala. Por lo tanto, los argumentos de algunas organizaciones internacionales o de algunos Estados contra otros Estados que no han abolido la pena capital en sus tribunales carecen de fundamento. Los que han declarado que abolieron la pena capital y otras Potencias principales aún aplican la pena capital de manera colectiva y extrajudicial. Instan a los Estados que aún no han abolido la pena capital a que lo hagan; a su vez, estos mismos Estados los instan a ellos a que dejen de imponer sentencias de muerte de manera extrajudicial. En estas circunstancias, una sentencia de muerte dictada por un tribunal es más legal, legítima y humana que una ejecución sumaria que carece de debido proceso y de garantías jurídicas.
Los israelíes han abolido la pena capital. ¿Quién les cree? Si ellos mismos dicen que han abolido la pena capital, entonces ¿cómo es que cometen asesinatos en masa? Sería más fácil si a los palestinos se los aprehendiera y se los juzgara ante los tribunales israelíes, y si se les permitiera tener acceso a asesoramiento jurídico.
Los Estados Unidos me sentenciaron a muerte. Llevaron a cabo la sentencia mediante una ejecución con bombas, pero salvé mi vida por motivos que escapan al control de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos se oponen a la sentencia de muerte. Es posible que hayan abolido la pena capital en algunos Estados, aunque no en todos. De todos modos, continúan aplicando una forma colectiva de sentencia de muerte. Los Estados Unidos dictaron una sentencia de muerte en mi contra. Fui condenado a ser ejecutado con bombas, pero por motivos que escapan a su control salvé mi vida. ¿Qué es mejor? ¿Es mejor ser juzgado, tener acceso a asesoramiento jurídico y tener derecho a apelar, o afrontar una sentencia de muerte sin garantías?
Tenemos que expresar claramente nuestra posición y tenemos que reflejar esa posición en nuestros programas educativos y en los argumentos que presentamos en los foros internacionales. Libia está en el candelero. Están los que le temen a Libia, los que quieren establecer relaciones con Libia, los que van a invertir en Libia, los que vienen como turistas a Libia, los que van a trabajar en el ámbito del petróleo o del gas, o los que van a tener algo que ver con Libia. Está Barcelona, está la asociación europeo-mediterránea. Libia está en el candelero, y por eso Libia debe dar a conocer sus opiniones y trazar el rumbo que intenta seguir en los foros internacionales. No queremos convertirnos en otra Turquía, un país que tiene ambiciones de ser admitido en la Unión Europea. Según las pautas europeas, las particularidades políticas, legislativas y sociales de Turquía no deberían permitir que Turquía fuese miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, el comportamiento de Turquía es azaroso y no es compatible con su realidad. El resultado es ridículo, e incluso humillante. En el contexto de Turquía, hay delitos que son graves e inaceptables, para los que la impunidad no es una opción.
Los europeos no les dan importancia a estas consideraciones. Dicen “Hay que abolir las penas para esos actos”. Pero el enfoque es insostenible, porque, si se lo aplica, destruirá a la sociedad turca. Esa sociedad está organizada en torno a una determinada serie de valores. Cuando se erosionen esos valores sociales, políticos y legislativos, la sociedad se derrumbará. No debemos ser otra Turquía. Al ocupar el centro de la escena en esta era, no podemos permitirnos ser como Turquía. Tenemos que contar con el respaldo de argumentos sólidos para silenciar a nuestros detractores. Por ese motivo pedí una reunión con profesores de Derecho, estudiantes de Derecho y jueces. Es importante que esclarezcamos la cuestión.
Hoy el mundo está dividido en dos sectores: el oficial y el extraoficial. Tememos la agresión de los poderosos.
Hoy el mundo está dividido en dos sectores: el oficial y el extraoficial. El sector oficial está integrado por los gobiernos y por las Potencias principales. Las organizaciones internacionales forman parte del sector oficial. Los integrantes del sector oficial podrían manipular a estas organizaciones, y también podrían hacerlo las Potencias principales que tienen derecho de veto y puestos permanentes en el Consejo de Seguridad, así como también poderío militar y económico.
El otro sector es el sector denominado “extraoficial”, integrado por organizaciones no gubernamentales creadas por grupos o por particulares. No tienen relación con los Estados.
En el mapa del mundo de hoy, hay dos sectores, uno oficial y el otro extraoficial. Ambos sectores podrían pedir la abolición de la pena capital, pero sus objetivos son diferentes. El sector oficial tiene un programa. El sector extraoficial es el sector humanitario, que podría pedir la abolición de esta forma de castigo por motivos puramente humanitarios, a menos que él también caiga víctima de la manipulación, del control o de la explotación.
Las Potencias principales, tales como los Estados Unidos, Gran Bretaña o los israelíes, pueden infiltrarse en una de las instituciones de la sociedad civil y manipularla. Suponemos correctamente que esos grupos, las organizaciones no gubernamentales civiles, son organizaciones extraoficiales. Cuando abogan en favor de la abolición de la pena capital en el mundo, suponemos que lo hacen por motivos puramente humanitarios. No tienen un programa. No tienen intereses políticos o económicos que deseen promover; son buenos samaritanos, personas corrientes, decentes y amables que desean librarse a sí mismas y librar a sus hijos y a la humanidad en general de la pena capital. Por ese motivo crearon organizaciones que piden la abolición de esta pena y trataron de presionar a algunos Estados para que también la abolieran.
Los servicios de inteligencia mundiales insisten en que se ponga fin a la pena capital con el propósito de proteger a sus agentes.
El sector oficial está abogando en favor de lo mismo. Pide la abolición de la pena capital y explota a las organizaciones no gubernamentales para desviar la atención, que de otro modo podría centrarse en él. Su objetivo es diferente. El sector oficial, encabezado por las Potencias principales, quiere que la pena capital sea abolida, pero tiene un programa. A diferencia de las organizaciones humanitarias, no busca la abolición de la pena capital porque se trata de una buena acción que, como tal, constituye su propia recompensa. Está tratando de proteger sus propios intereses. Algunos Estados tienen en Libia, en Egipto, en el Irán o en la India agentes que podrían ser nacionales libios, egipcios, iraníes o indios o que podrían ser nacionales de otros países. Esos Estados quieren proteger a sus agentes de la posibilidad de que sean ejecutados. Quieren colocar a sus agentes en países en los que se haya abolido la pena de muerte.
Esto puede alentar a los agentes a trabajar para los círculos de la inteligencia. Todos estos servicios de inteligencia están interesados en lograr la abolición de la pena de muerte en los países en los que están estacionados sus agentes porque temen por la seguridad de estos. Los propios agentes van a tener miedo de trabajar en un país en el que aún se aplica la pena de muerte. La situación del agente en ese país será diferente de su situación en un país en el que no se aplique la pena capital. El espía y el traidor sabrán que afrontarán la muerte si llegan a ser descubiertos. Por lo tanto, los países que buscan la abolición de la pena capital no están preocupados por el bienestar de la población del Estado en cuestión, ni por el bienestar de la nación. Actúan de esa manera para proteger a sus agentes.
Es posible que se quiera lograr la abolición de la pena capital para proteger a los agentes extranjeros. Eso es lo que sucedió en el plano de la seguridad y de la inteligencia. También tenemos niveles de menor escala. Algunos Estados instalan títeres en otros países para que gobiernen en su nombre. Entonces, quieren abolir la pena de muerte que se podría llegar a aplicar contra los títeres y contra los traidores. Quieren protegerlos de cualquier daño, para que puedan seguir trabajando para ellos.
¿Cómo podría ser engañoso el llamamiento en favor de la abolición de la pena de muerte que se aplica a través de las vías jurídicas?
Hay gobiernos, círculos oficiales, servicios de inteligencia y servicios exteriores que, con el fin de proteger a sus agentes, abogan por la abolición de la pena capital que aún está vigente en algunos países del Tercer Mundo. Quieren asegurarse de que esos agentes puedan seguir trabajando en esos países sin tener que afrontar una sentencia de muerte. La abolición de la sentencia de muerte los alienta. Van a trabajar sabiendo que no se los podrá decapitar; cualquier otra sentencia –por ejemplo, la cárcel- es aceptable. Por lo tanto, el llamamiento en favor de la abolición de la pena capital no nos engaña. No somos ingenuos y no somos niños. No se pueden burlar de nosotros.
¿Cuál es la diferencia entre imponer una sentencia de muerte a través de un sistema jurídico e imponer una sentencia de muerte colectiva disparando cohetes, arrojando bombas, matando de hambre o aterrorizando a la gente?
Nosotros pedimos la abolición de la sentencia de muerte que se aplica de manera extrajudicial. Queremos abolir la pena capital, pero queremos definir a qué pena capital nos estamos refiriendo. Primero, queremos la abolición de las sentencias de muerte indiscriminadas que se imponen de manera extrajudicial por medio de bombas, de cohetes o del hambre. Tenemos diez números, del uno al diez; no podemos elegir sólo uno y decir el número siete, o el número ocho, o el tres. Los diez representan sentencias de muerte; entonces, ¿por qué elegir solamente el número siete y abolir los demás? Todas las sentencias son sentencias de muerte, y todas deben ser abolidas.
Son sentencias de muerte ejecutadas con bombas, con cohetes, con aviones, o incluso a través del hambre, del terror o de la enfermedad. En última instancia, una sentencia impuesta por un tribunal es mejor. No es un ataque por sorpresa, como un ataque aéreo que se lleva a cabo mientras estamos profundamente dormidos, o como un misil intercontinental. En última instancia, una sentencia de muerte impuesta por un tribunal es mejor. Los Estados que aplican indiscriminadamente sentencias de muerte de manera extrajudicial serán considerados culpables, en tanto que los que imponen la pena capital a través de los tribunales serán absueltos. Esto es lo que debemos decir en las Naciones Unidas y en el sistema de las Naciones Unidas, en las organizaciones de derechos humanos o en Amnistía Internacional. Podemos exponer esta lógica. Estamos en contra de las ejecuciones y en contra de la pena de muerte. Una sentencia de muerte es una sentencia de muerte ya sea que se la lleve a cabo con una bomba láser, con un misil de crucero, con un pelotón de fusilamiento, con una cuerda, con una silla eléctrica, con gas venenoso o con una inyección mortífera. Todas son ejecuciones. ¿Acaso no es mejor que el acusado comparezca ante un tribunal, protegido de cualquier posible daño, con un abogado defensor, con la oportunidad de escuchar los cargos que se formulen en su contra, de defenderse, de apelar la sentencia o de lograr que se le conmute la sentencia incluso una vez que ya ha sido impuesta? Habitualmente, cuando existe el cargo, un gobernador impone la sentencia o firma la sentencia de muerte. Esa es la manera en que se procede en el Consejo Judicial Superior de Libia. El Consejo puede conmutar la sentencia de muerte por una condena a prisión. Se pueden presentar nuevas pruebas, y el condenado podría resultar inocente. Dadas estas circunstancias, ¿qué les parece mejor: esta situación, o una situación en la uno podría ser ejecutado súbitamente por medio de un ataque aéreo, de un disparo efectuado desde un tanque, de un misil intercontinental o de algún otro medio que lo prive del derecho a contar con un abogado defensor? ¿Quién podría ser el abogado defensor contra un misil de crucero? Contra un misil de crucero, quizás uno tenga un misil Patriot, pero también es posible que uno no tenga un misil Patriot. Es imposible que cada Estado, cada vivienda, cada calle y cada familia tengan un Patriot o un dispositivo de defensa antimisiles. Si uno no tiene nada de eso, no cuenta con medios para defenderse.
Si uno no tiene un dispositivo de defensa antimisiles, no cuenta con abogado defensor. Uno está ante un gran tribunal que impone sentencias de muerte indiscriminadas. La víctima no tiene abogado y no puede defenderse de una bomba nuclear, de un misil intercontinental, de bombas en racimo o de dispositivos incendiarios (Napalm). La víctima tampoco tiene dispositivos antiquímicos o antibacteriológicos, ni máscaras o ropa protectora, ni refugios. Han recurrido a la alta tecnología para ejecutar la sentencia de muerte. Han construido bombas y misiles que pueden penetrar a través de barreras protectoras y perseguir su objetivo. Por lo tanto, algunos pueden comparecer ante un tribunal ordinario acompañados por un abogado, un abogado competente y famoso, en tanto que otros no pueden contar con un abogado como ese. Uno entra al refugio, pero ellos han construido una bomba anti-refugio.
Lo privan a uno de los medios de legítima defensa. Esos son los peores tribunales, los tribunales en los que la gente recibe sentencias de muerte pero carece de los medios para defenderse y también carece de protección, de la posibilidad de apelar la sentencia, y de la esperanza de ser exonerada. Será ejecutada de manera extrajudicial.
Las voces agudas de los poderosos comenzaron a resonar en el mundo entero respecto de la pena de muerte, que sigue aplicándose en tribunales de todas partes del mundo. En la mitad de los países del mundo se aplica la pena de muerte; la otra mitad, o incluso menos, la ha abolido. La campaña contra la pena capital sufrió un revés tras los ataques contra Nueva York. Sufrió un serio revés. Se tolera la tortura, la violencia y la brutalidad. Los Estados Unidos han declarado que impondrán sentencias de muerte a sus adversarios y que, para ese fin, utilizarán todos los medios disponibles, incluidos los encubiertos. Estos medios podrían mantenerse en secreto para siempre.
El propio Presidente de los Estados Unidos dijo eso. ¿Qué es una sentencia de muerte? ¿Cuál es el objetivo de la sentencia de muerte? La sociedad impone una sentencia de muerte a un criminal porque quiere librarse de ese criminal. El criminal es el enemigo de la sociedad. Un criminal perturba y amenaza a la sociedad. Por eso, la sociedad le impone a ese individuo una sentencia de muerte a través de un tribunal. Tomemos el caso de Bin Laden. Es el enemigo de los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman que si encuentran a Bin Laden, lo matarán. También matarán a Al-Zarqawi si lo encuentran.
¿Acaso no es eso lo que dicen? ¿Por qué los Estados Unidos dicen eso? Lo dicen porque los Estados Unidos lo consideran un enemigo. Uno mata a su enemigo. ¿Por qué dicen que la sociedad no debería matar a su enemigo si el enemigo pone en peligro el bienestar de la sociedad? ¿Qué vamos a hacer? Deberíamos acordar en las Naciones Unidas, o en otros foros internacionales, que matar a un ser humano es inadmisible, que no podemos derramar sangre ni a través de los tribunales ni mediante el uso de aviones, de buques, de misiles de crucero, del hambre, del asesinato encubierto o de cualquier otro medio
Los israelíes abolieron la pena de muerte en los tribunales. Sin embargo, continúan ejecutando a palestinos por medios extrajudiciales, en forma cotidiana y en gran escala. ¿Cuál es entonces el valor de la abolición de la pena de muerte en los tribunales israelíes? Es una farsa, pero nadie parece darse cuenta. ¿Acaso no se mata a palestinos en forma cotidiana, deliberada y premeditada? Rastrean a un palestino, colocan en su vehículo o en su casa un dispositivo de localización que emite señales para el helicóptero Apache que le da caza. ¿No es esa una sentencia de muerte deliberada, ejecutada por un pelotón de fusilamiento de manera extrajudicial y fuera de los tribunales?
El mundo contempla cómo se ejecuta al pueblo iraquí y al pueblo palestino fuera de los tribunales y sin el debido proceso.
Los seres humanos deben ser respetados dondequiera que estén.
No vamos a ceder ante esta parodia. Los seres humanos deben ser respetados dondequiera que estén, la vida humana es valiosísima, y no se la debe desperdiciar. Ellos tienen que poner fin a las guerras, a las invasiones y al colonialismo. Nosotros, por nuestra parte, tenemos que hacer lo mismo. Esto no se aplica solamente a la abolición de la pena de muerte en los tribunales, sino a las ejecuciones en general, a la ejecución de personas y de pueblos. En un tribunal judicial se ejecuta a una persona. Fuera de los tribunales, se ejecuta a un pueblo entero. Se ha emitido una sentencia de muerte contra el pueblo iraquí y contra el pueblo palestino en un contexto extrajudicial, sin juicio y sin debido proceso.
Si se quiere abordar con seriedad la abolición de la pena de muerte hay que poner fin al derramamiento de sangre dondequiera que sea, y para eso hay que poner fin a las invasiones, a la agresión y a las guerras.
Creo que la abolición de la pena de muerte que se aplica en forma colectiva es más importante que la abolición de la pena de muerte que se aplica en forma individual. La abolición de la pena de muerte fuera del ámbito de los tribunales es más importante que la abolición de la pena de muerte dentro del ámbito de los tribunales. Esto no significa que nosotros respaldamos la pena de muerte. Por el contrario, insistimos en la abolición de la pena de muerte en general, y no sólo en forma limitada. Si se opta por esto último, el objetivo dejará de tener sentido. Abolieron la pena de muerte en los tribunales, pero han seguido atacándonos fuera de los tribunales y matándonos en forma indiscriminada. Deberían dejar de ejecutarnos en las plazas públicas y en las calles. Somos sinceros en nuestro deseo de abolir la pena de muerte en el sentido genuino de la palabra, en el contexto judicial y en el extrajudicial. Pero comencemos con lo más importante. Pongamos fin a las ejecuciones que se llevan a cabo fuera del ámbito de los tribunales, a las ejecuciones indiscriminadas y en gran escala, y a los escuadrones de la muerte, también llamados ejércitos, que deben dejar de ejecutar gente. En serio, la abolición de la pena de muerte es un acto civilizado. No debe ser consecuencia de presiones. Turquía es un ejemplo de esto. Están aumentando las presiones sobre Turquía antes de que se la admita en la Unión Europea; pueden aumentar las presiones sobre nosotros en el proceso que lleva a la asociación europeo-mediterránea. Podrían presionar al Tercer Mundo para que establezca alianzas con las sociedades occidentales.
El llamamiento para abolir la pena de muerte se ha convertido en moneda de cambio en las negociaciones internacionales.
Ser civilizado y esclarecido no implica necesariamente abolir la pena de muerte. Un país atrasado decide abolir la pena de muerte para satisfacer a algunos, o para cosechar ciertos beneficios. Sorprendentemente, sin embargo, continúa aplicando ese castigo y liquidando a sus opositores a través de medios no convencionales, fuera del ámbito de los tribunales y sin que las víctimas puedan contar con asesoramiento jurídico. El resultado es peor. El país no abolió la pena de muerte por una cuestión de esclarecimiento, de sofisticación o de cultura, ni tampoco porque su sociedad es tan civilizada que no puede siquiera imaginar la idea de matar a seres humanos. En absoluto. Aún no ha llegado a ese punto. Está sumamente atrasado. La gente se mata entre sí, ¡y eso es muy normal! Para ingresar en el Mercado Común Europeo, en la Unión Europea, en la asociación europeo-mediterránea, en Barcelona, en las Naciones Unidas, en tal o cual organización; para obtener asistencia; para impedir que organicen un golpe en contra de uno; por cortesía, uno dice, por ejemplo, “He abolido la pena de muerte”. Este acto no es una prueba de sofisticación. El país que decide abolir la pena de muerte es un país en que ningún hombre mata a otro a puñaladas o a balazos. ¿Cómo se puede abolir la pena de muerte en el ámbito de los tribunales y luego permitir que la gente se mate entre sí a balazos, a puñaladas o a palazos o se atropelle entre sí con un automóvil? Cuando usted va en automóvil a gran velocidad, puede estar a punto de matar a alguien. Si usted es una persona civilizada, no conduce a gran velocidad, porque eso puede ser el preludio de la muerte de personas que van en otro vehículo o de transeúntes que están caminando por la calle. Usted podría ser uno de ellos. Si usted muere, habría cometido un acto suicida.
¿Cómo se puede abolir la ejecución en el ámbito de los tribunales y permitir que siga vigente fuera del ámbito de los tribunales?
Cuando el hombre es suficientemente sofisticado y cuidadoso, controla la velocidad de su vehículo porque sabe cuáles son las consecuencias de conducir a gran velocidad. Sabe que no es conveniente tener un cuchillo que podría utilizar para matar a un semejante, o una escopeta que podría incluso utilizar en defensa propia. ¿Por qué? Porque la otra parte es sofisticada y civilizada, y no utilizaría ni un cuchillo ni una escopeta. Sólo entonces la abolición de la pena de muerte será el resultado de un llamamiento superior, un quid pro quo y no un acto de intimidación, de codicia, de fraude y de hipocresía. Yo siempre he abogado a favor de la abolición de la pena de muerte.
Bahrein abolió la pena de muerte. Es el único país árabe que ha abolido la pena de muerte.
¿Vamos acaso a pensar que Bahrein ha alcanzado un grado tan alto de sofisticación y de progreso que ya no necesita la pena de muerte? Eso no es posible. Bahrein es igual que Libia y que Marruecos. Tenemos la misma mentalidad. ¿Cuándo llegaron a ese punto? Libia podría abolir la pena de muerte mañana. Más de una vez, insté personalmente a las Conferencias Populares a que abolieran la pena de muerte. Las Conferencias no respaldaron esa propuesta. El motivo es que todavía no están convencidas. ¿Cómo podrían estar convencidas cuando uno puede terminar apuñalado en la calle? Si alguien sabe que el hecho de matarme a puñaladas conlleva para él la pena de muerte, quizá no lo haga. Eso va a disuadir a otros. En cierto modo, mi posición y la de las Conferencias Populares son idénticas. El pueblo libio fue prudente, y se negó a abolir la pena de muerte. “Muammar dice que debería abolirse la pena de muerte. Quizás quiera creer que somos una nación civilizada. Quiere jactarse de nosotros en Europa, en los Estados Unidos, en las Naciones Unidas, en Asia y en África, entre otras partes. Libia es una nación civilizada: abolió la pena de muerte. Muammar piensa así; nosotros, por el contrario, pensamos de manera práctica, y no vamos a abolir la pena de muerte”. Les oí decir eso en las Conferencias Populares. Debatieron la cuestión en seminarios. Me satisfizo el hecho de que el pueblo haya dicho que no. El pueblo dijo: “¿Crees que fue sencillo instaurar la pena de muerte? Nuestra sociedad aún no ha llegado al punto en el que puede abolir la pena de muerte. Otras partes deberían abolir la pena de muerte que aplican de manera extrajudicial e indiscriminada. El llamamiento en favor de la abolición de la sentencia de muerte implica dejar de fabricar y de exportar armas. Eso es lo que dijo el pueblo libio. Hemos abogado con frecuencia a favor de la abolición de la pena de muerte, pero el pueblo libio se ha negado. El pueblo considera que aún no hemos llegado a una etapa que justifique esa decisión. En gran medida, el mundo sigue siendo bárbaro: sigue fabricando bombas atómicas, portaaviones, agentes químicos, artillería, tanques, ántrax y otros gérmenes, además de otros instrumentos mortíferos. Fabrica todo eso y luego le pide a usted la abolición de la pena de muerte. Cada día que usted afila un cuchillo y cada día que fabrica un cuchillo lo hace para matar gente. ¿Cómo puede entonces pedir la abolición de la pena de muerte? Hay que abolir los cuchillos, dejar de fabricar cuchillos, y destruir todos los arsenales. Entonces tendríamos confianza en que Libia no atacaría a los Estados Unidos, y en que los Estados Unidos no atacarían a Libia. El Iraq no atacaría a Kuwait, y Kuwait no atacaría al Iraq. El Pakistán no atacaría a la India, y la India no atacaría al Pakistán. La India no atacaría a China, y así sucesivamente. Cuando lleguemos a esa etapa, y cuando exista confianza, el mundo y nosotros habremos llegado a un nivel avanzado de progreso, y entonces estaremos plenamente convencidos.
Hay que preservar la vida humana, y toda vida humana debe ser igualmente valiosa.
Cuando decimos que debemos tener un único ejército africano en África, propuesta que hemos presentado ante la Unión Africana, y que deberíamos desbandar los ejércitos africanos individuales, algunos pueden venir a decirnos: “¿Cómo pretende usted desbandar mi ejército? ¿Acaso no es posible que mi vecino africano lance un ataque contra mí?”. Para responder a eso, decimos: “Su vecino tampoco tiene ejército. Hemos pedido simultáneamente que él también desbande su ejército. Quédese tranquilo; mientras sus vecinos no tengan ejércitos para cometer actos de agresión contra usted, no habrá ningún ejército que pueda atacarlo. La situación de unos y otros es idéntica. Además, si usted llega a ser víctima de una agresión externa, un ejército africano lo defenderá”. El día en que usted decida no ejecutarme, abolir la pena de muerte que se me podría imponer, y yo decida lo mismo; el día en que cada uno de nosotros tenga fe en el otro; ese día todo se desarrollará normalmente. Ese será el fin, y entonces se podrá abolir la pena capital. En otras palabras, en los programas de las facultades de Derecho de la Jamahiriya y en las declaraciones que formulamos debemos incluir la noción de que no podemos ser selectivos en la aplicación de la pena de muerte. El hecho de desperdiciar la vida humana y el hecho de derramar sangre son iguales en todas partes. La vida tiene el mismo valor en todas partes, y por ello se la debe preservar de la misma manera. Un libio no es diferente de un estadounidense ni de un iraní, un indio, un pakistaní, un chino, un británico o un alemán. Se debe respetar al ser humano, y se debe preservar su vida. No se lo debe ejecutar ni con bombas ni con misiles, ni con patíbulos ni con balas, ni con electrocución ni con gas venenoso. Son distintos métodos de ejecución. Tenemos que ponernos de acuerdo en cuanto a la abolición de la pena de muerte y a los medios de llevarla a cabo. Este enfoque es un enfoque secular, cívico y social que no tiene una dimensión teológica o religiosa. Si introdujéramos la teología en esta ecuación, terminaríamos creando otra controversia. ¿Cómo se abordó la cuestión de la pena capital, o la ley de la represalia ante el homicidio, en el ámbito de la religión, la jurisprudencia y la filosofía?
Un musulmán respondería: “La religión me ordenó que matara al asesino. Dios dispuso la represalia, me ordenó que le cortara la mano al ladrón, y me ordenó que azotara. ¿Cómo voy a desobedecer? ¿Quién me va a defender ante Dios el Día del Juicio? ¿Quién va a decir: ‘Dios, no lo juzgues por no haber aplicado tu ley (Sharía). Fui yo quien le ordenó que lo hiciera’?”. Si ellos nos garantizan que Dios no nos va a hallar en falta el Día del Juicio porque fueron ellos quienes nos dijeron que tomáramos tal o cual rumbo, y nosotros cumplimos las órdenes y contradijimos las leyes de Dios, eso es otra cosa. No obstante, eso es imposible. No pueden hacer eso, ni están seguros de que pueda ocurrir de esa manera. ¿Qué dirían ustedes al ver señales evidentes cuando Dios se dirige a ustedes como “¡Oh, creyentes!”? Debemos estar atentos. Eso significa que Dios se dirige a nosotros diciendo “Tú, pueblo” o “Vosotros, Ciudadanos”, y nosotros somos los destinatarios. “¡Creyentes! Se os ha prescrito la ley del talión en caso de homicidio”. Nosotros escuchamos a Dios. “¿Qué quieres Tú de nosotros?”. “¡Creyentes!”, dijo Él. Estamos escuchando, Señor. Obedeceremos. Él ha dicho: “Se os ha prescrito la ley del talión en caso de homicidio, libre por libre, esclavo por esclavo, y hembra por hembra”. ¿Qué decimos entonces? Está prescrito. No hay nada más que decir. Ese es nuestro destino. Está sellado. “Se os ha prescrito el ayuno”. Eso es todo. Por lo tanto, ayunamos “al igual que se prescribió a los que os precedieron”. Entonces, nosotros seguimos ayunando, porque se nos ha prescrito que debemos ayunar. ¿Interpretamos esa prescripción? ¿Decimos “No, no vamos a ayunar”? “Se ha prescrito que los creyentes deben orar en momentos determinados”. Eso es todo. Hay que hacer las oraciones en momentos determinados. Entonces les volvimos la espalda a las Naciones Unidas, a Amnistía Internacional, a las organizaciones de derechos humanos, a las ideas de filósofos e intelectuales, e iniciamos una nueva página. ¿Por qué acudimos a la religión? Buscamos el consejo de Dios y vimos que Dios espera que nos sometamos a otras exigencias. A cambio de ello, está la noción del “libre por libre”, porque “en (la ley d)el talión, tendréis vida, hombres de intelecto”. “Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pariente próximo (para exigir represalia o para perdonar), pero que este no se exceda en la venganza. Se le auxiliará (por medio de la Ley)”. Por lo tanto, un hombre puede pedir represalias ante un homicidio, pero no debe exceder los límites al cobrar la vida. Por lo tanto, si alguien es asesinado sin motivo, los que están autorizados a defenderlo pueden exigir la muerte del asesino. Su asesor no puede exceder los límites, así que sus primos maternos y paternos no pueden ser ejecutados como represalia. “No mates a nadie que Alá haya prohibido, sino con justo motivo”. Esto significa que Dios ha proscrito la noción de quitar la vida, que Él ha hecho sagrada. Entonces volvemos a nuestra propuesta anterior. Dijimos que la vida es valiosa y sagrada. Dios la ha hecho sagrada, y no se la debe desperdiciar. Nadie dice que el Dios que ustedes veneran condona el homicidio. Estamos involucrados en el derramamiento de sangre. “¿Vas a poner (en la tierra) a quien extienda la corrupción y derrame sangre? Los ángeles dijeron: ‘Dios, Tú creaste a Adán, un ser humano, para que extienda la corrupción’. Dios respondió: ‘Yo sé lo que vosotros no sabéis’”. Dios sabe más. Tuvo motivos para crearnos, aunque estemos involucrados en derramamientos de sangre. Dios prohibió la noción de quitar la vida. Ellos pueden responder: “Al Dios que ustedes veneran le gusta el derramamiento de sangre, además de la pena de muerte”. No es así en absoluto. No se debe matar “a nadie que Alá haya prohibido, sino con justo motivo”. Por lo tanto, la única excepción a la prohibición de quitar la vida se aplica cuando se quita la vida por una causa justa. Cuando existe justa causa, uno puede quitar la vida. Hay otros versos del Corán en los que se subraya el carácter sagrado de la vida humana, y que van seguidos de la palabra “excepto”. Él establece las condiciones para quitar la vida, y no a través de la injusticia, la agresión, la colonización, las dictaduras, la opresión y la mutilación. Eso es dictadura.
Ustedes están por presentar un proyecto de código penal ante las Conferencias Populares. A mi juicio, deben tomarse el tiempo necesario para examinarlo detenidamente. Luego podrán presentarlo ante las Conferencias Populares. No deberían precipitarse a aprobarlo; se lo debe debatir en forma exhaustiva y extensa.
En esta ley figura el crimen contra la sociedad, conocido también como haraba. En el caso de este crimen se permite aplicar la pena de muerte. El haraba es idéntico al terrorismo. Se aplica al terrorismo. La palabra Haraba no es una palabra de Dios. Los juristas acuñaron esta palabra. Quizás la hayan acuñado a partir del verso que dice: “La retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra es que serán muertos sin piedad, o crucificados, o amputados de manos y pies opuestos, o desterrados del país”. Eso es lo que se puede utilizar como base para la ley contra el terrorismo. La ley antiterrorista es lo que ustedes llaman haraba. No se la debería llamar Haraba, porque haraba no es una palabra utilizada por Dios. Dios dijo “la retribución de quienes hacen la guerra a Alá”. Acuñaron la palabra a partir del árabe yuhariboun, que significa librar la guerra contra Dios y contra su profeta. ¿Cuáles son los actos punibles según este concepto? Incluyen el bandidaje, el hecho de aterrorizar a la gente amenazando su seguridad en los caminos, en sus hogares o en cualquier otra parte, entre otras cosas. Eso es terrorismo. Aniquilan a personas con el pretexto de luchar contra el terrorismo. El resultado de esto es que cuando luchamos contra el terrorismo en el ámbito de los tribunales e imponemos sentencias de muerte algunos dicen: “No sentencien a muerte a un terrorista”.
En cuanto debatimos las cosas desde un punto de vista teológico, alguien como el Dr. Rajab Aboudabous puede presentar una perspectiva muy diferente. No sabemos hacia dónde podría llevarnos; quizás sea correcta y quizás sea errónea. Estoy seguro de que, al igual que el Dr. Aboudabous, ustedes pueden responder que el verso que dice “La retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra” fue revelado en una ocasión específica. Por lo tanto, él nos va a remitir al contexto histórico de la revelación de las suras. “¡PEREZCAN las manos del Padre de las Llamas! ¡Y perezca él! Ni su hacienda ni su riqueza le servirán de nada”. Son versos que recitamos con temor y respeto. Sin embargo, son versos que se refieren a Abu Lahab, el padre de las llamas, y a su esposa. Encendieron leña en un camino por el que solía viajar Mahoma. Dios les dijo que el Día del Juicio ambos arderían en una hoguera de fuego llameante. La historia de Abu Lahab y su esposa termina allí. Dios respondió ante un incidente. “Alá ha oído lo que decía la que discutía contigo a propósito de su esposo y que se quejaba a Alá”. Es la historia de una mujer que tenía un problema con su esposo, y Dios le revela la solución en este verso del Corán. Aisha había sido acusada. Dios la exoneró. Dios reveló este verso, dijo que ella era inocente y que quienes la acusaban en Medina eran mentirosos. De modo que una persona había sido acusada erróneamente, y Dios la exoneró. Esto se aplica a la esposa del Profeta. Algunos fueron a ver al Profeta y se quejaron ante él de que eran pobres. El Profeta les dio algunos camellos y un pastor y los orientó para que fuesen hacia donde debían ir. Esta es una versión de la historia. La otra versión dice que acudieron al Profeta, se convirtieron al Islam y cayeron enfermos en Medina, porque había muchas ciénagas en Medina. Se quejaron ante el Profeta, y el Profeta les dijo: “Tenemos camellos en el desierto; quédense en el desierto, usen la orina y la leche de los camellos como tratamiento y se van a mejorar”. Aparentemente, así lo hicieron, pero acabaron matando al pastor, robando los camellos y volviéndole la espalda al Islam. Según la historia, el Profeta pidió que los aprehendieran y los llevaran ante él, y así se hizo. Les amputaron las manos y los pies de los lados opuestos, los crucificaron y mutilaron sus cuerpos. Hubo otras historias. Según algunas de ellas, les arrancaron los ojos y nunca les dieron una segunda oportunidad, que Dios nos perdone. Se aplicó el castigo. La pregunta es la siguiente: ¿el Profeta emitió sus órdenes después de la revelación? ¿Se preguntó qué castigo podía infligir a personas a las que había tratado bien y que a cambio de eso lo habían traicionado? Estaban enfermos. Se convirtieron al Islam. Él los envió al pastor de camellos. Ellos asesinaron al pastor y se llevaron los camellos. O bien Dios le dio instrucciones al Profeta para que aplicara este castigo, o bien el Profeta improvisó y Dios lo respaldó. Cuando el Dr. Aboudabous presenta este caso, afirma que se trata de un incidente que le ocurrió a un grupo de personas en el pasado, y que no tiene pertinencia hoy. El Dr. Aboudabous los remitirá al contexto de la revelación. El Dr. Aboudabous, que enseña filosofía, examinará esta historia desde esa perspectiva. Dirá que este verso fue revelado porque un grupo de personas cometió un acto abominable y fue castigado por eso. Esto no significa que cada vez que se cometa un acto abominable se le deben cortar las manos y los pies a alguien. Este argumento se aplica en forma general. Un ladrón robó algo. En esa época, el castigo consistía en que al ladrón, hombre o mujer, se le amputaban las manos. La pregunta es: ¿tenemos que seguir cortándoles las manos a los ladrones? ¿Debería haberse aplicado ese castigo solamente a esas personas, en el momento en que el delito fue cometido, y en las circunstancias específicas que imperaban entonces? Hay gente que roba todo el tiempo. ¿Deberían quedar sin brazos? Jesús dijo que el que no hubiera pecado debería arrojar la primera piedra. ¿Es posible que nadie haya robado jamás nada en su vida? Es posible que todos hayan robado algo, de una manera u otra. ¿Significa esto que tenemos que cortarles las manos a todos? Dios dice que debemos cortarles las manos a los ladrones, hombres o mujeres. Si comenzamos a debatir esto, y llegamos a una solución, ya no será una religión, sino que pasará a ser derecho positivo. Esto es lo que ocurre con la Sharía (jurisprudencia) islámica. La jurisprudencia islámica es una serie positiva de leyes con el sello del Islam. La Sharía islámica es un derecho positivo, al igual que el derecho romano, el derecho napoleónico y todos los otros derechos. A esas leyes se las denominó “Sharía islámica” para darles fuerza, a fin de que los califas y los líderes se aseguraran la obediencia de su pueblo. Los califas, los gobernadores y los sultanes son congruentes: quieren controlar. ¿Cómo pueden controlar el mundo y controlar a su pueblo sin un elemento sagrado? Sus leyes son leyes de Dios. Por lo tanto, llaman a esa serie de leyes “Sharía islámica”. Todo quebrantamiento de esas leyes sería un quebrantamiento de la Sharía islámica. Quien lo hiciera estaría oponiéndose a la Sharía islámica. Eso es un delito grave. ¿Qué es la Sharía? Es una serie de interpretaciones. Malek habló, Abu Hanifa habló; interpretaron la ley. Incluso Aboudabous habló, y todo lo que ellos dijeron pasó a ser la Sharía islámica. Hoy un musulmán interpretó la ley y dijo algo. Lo que dijo no difiere de lo que se dijo antes. La única diferencia es la dimensión temporal.
¿Qué crímenes merecen ser castigados con la pena de muerte?
Llegamos a la última página, o a la penúltima. Pedí el historial de los crímenes perpetrados en Libia cuyos perpetradores habían merecido la pena de muerte. Descubrí casos de pena de muerte confirmados por el Consejo Supremo para los Órganos Judiciales. Algunos de esos casos me parecieron cuestionables. Me resultó difícil comprender cómo el Consejo había podido confirmarlos. Vamos a abstenernos de identificar a los acusados, y vamos a citar solamente el fallo. El acusado (sentenciado a muerte) y la víctima habían bebido vino, que Dios nos guarde, junto con otros. Dios dijo: “El Demonio quiere sólo crear hostilidad y odio entre vosotros valiéndose del vino y del juego de azar”. Seguro, es la bebida y el juego de azar lo que llevó al crimen. Eso es lo que sucedió. Surgió la animosidad cuando estaban alcoholizados, y un malentendido entre la víctima y el perpetrador llevó a que este matara a aquel a puñaladas. El motivo del crimen fue sencillamente un malentendido entre dos individuos alcoholizados. El fallo impuesto fue la sentencia de muerte. ¿Cómo se puede dictar una sentencia de muerte en este caso? ¿Quién de ustedes podría explicar la sentencia? No fue un crimen en primer grado. No fue premeditado. Todos estaban alcoholizados. La intención dolosa está ausente en este caso. Es posible que hayan sido amigos. ¿Hay algún juez que pueda explicarnos esto?
Intervenciones e intercambio de opiniones
(Intervención): En este caso, la víctima fue acosada.
(Líder): Quiero hacer un comentario. Distinguidos jueces: si alguno de ustedes decide hacer uso de la palabra, por favor no revele si integró o no el tribunal en el caso en cuestión. Pueden formular observaciones acerca del fallo, aunque se hayan desempeñado como magistrado principal o como presidente en el caso. Por favor, den a conocer solamente su opinión sin dar más explicaciones.
(Intervención): Yo no integré el tribunal en este caso, pero leí el caso como miembro del Consejo Judicial que confirmó la sentencia. El acusado y la víctima no eran nacionales libios. Estaban en una fiesta. La víctima acosó sexualmente al acusado, e insistió. La víctima abusó sexualmente del acusado. Como no cejó, el acusado mató a la víctima a puñaladas. El tribunal lo halló culpable de homicidio en primer grado.
(Líder): La persona fue acosada. Actuó en legítima defensa. ¿Cómo pudo haber sido sentenciada a muerte?
(Intervención): Podría haberse defendido de manera diferente, incluso a través de la resistencia pasiva.
(Líder): ¿Qué más podría haber hecho?
(Intervención): No creo que haya habido una situación de legítima defensa, porque la otra persona no lo odiaba.
(Líder): Precisamente por eso yo tenía un interrogante. ¿Cómo es posible que una persona cómo él haya sido sentenciada a muerte? Podrían haberle impuesto una sentencia diferente. Fue con su amigo y estaban bebiendo juntos. Eran amigos y no tenía la intención de matarlo. La otra persona lo atacó sexualmente, y el defendió su honor con el instrumento de que disponía. Este acto de legítima defensa produjo la muerte de la víctima. ¿Cómo es posible que alguien haya actuado en legítima defensa y termine afrontando una sentencia de muerte? ¿Significa esto que uno no debe defenderse si quiere evitar una sentencia de muerte?
(Intervención): El perpetrador tuvo la intención de matar.
(Líder): Sí, tuvo esa intención. Tuvo la intención de no sufrir daño, y deliberadamente trató de defenderse.
(Intervención): Expresó un deseo, y deliberadamente trató de cumplirlo. Según los documentos de que dispuso el Tribunal, la víctima no lo retuvo ni lo forzó. El comentario que yo quería hacer es que cuando el Consejo Judicial se ocupa de estas sentencias, no debate el fondo de la cuestión. Sólo considera la admisibilidad o la inadmisibilidad de una amnistía. El Consejo no evalúa el crimen ni evalúa las pruebas.
(Líder): ¿Cuál es el mandato del Consejo?
(Intervención): Desde el punto de vista legislativo, El Consejo Judicial no debe contar con esa autoridad. La autoridad de disponer un indulto ante un crimen es una facultad discrecional que habitualmente les corresponde a la sociedad y a sus custodios. El mandato del Consejo Judicial se limita a la supervisión del Poder Judicial en todas las cuestiones pertinentes. Estamos hablando de cuestiones discrecionales cuyo objetivo es evaluar si la sociedad está en lo correcto al otorgar o denegar la amnistía. El Consejo Judicial no debe tomar decisiones sobre estas cuestiones.
(Líder): ¿Quién debe decidir, entonces?
(Intervención): Cualquier otra autoridad debe hacerlo. El Consejo Judicial desempeña funciones de supervisión.
(Líder): Nosotros no tenemos presidente, ni gobernador, ni custodio. Somos un pueblo autónomo. Elegimos el Consejo Judicial Superior porque está a cargo de confirmar las sentencias.
(Intervención): La Conferencia Popular General debe estar en condiciones de hacerlo. Cualquier órgano que pueda evaluar las ramificaciones sociales y políticas está en condiciones de hacerlo.
(Líder): A la Conferencia Popular General le resulta difícil hacer esto. Es difícil que mil personas puedan debatir la cuestión. Se reúnen anualmente. Bien. ¿Sobre qué base cumple sus funciones el Consejo Judicial Superior?
(Intervención): El mandato del Consejo es de carácter legislativo. Esta función no estaba en vigor. Fue delegada al Consejo del Comando de la Revolución. Posteriormente, esa función le fue asignada al Comité Popular General. Nadie ejerció esa función, hasta que posteriormente fue transferida al Consejo Judicial Superior. Personalmente, creo que el Consejo Superior no considera que esa sea una de sus funciones. El Consejo no puede decidir si corresponde o no otorgar clemencia. Supervisa los órganos judiciales desde un punto de vista administrativo, y tiene funciones de supervisión en lo que concierne a ascensos, movilidad y nombramientos. Para la sociedad, ¿es mejor que el Consejo no confirme la pena, o que la confirme? Esa es la pregunta que hay que abordar.
(Líder): Discúlpeme la pregunta, pero tomemos como ejemplo un país que tradicionalmente es gobernado por un presidente o un rey, una persona que es el Custodio Supremo del pueblo. Este Custodio confirma las decisiones y firma las sentencias de muerte. ¿Sobre qué base lo hace? ¿Examina la decisión según sus propios caprichos? Quizás hoy yo podría conceder el indulto a alguien que está en el pabellón de los condenados a muerte, pero, si mañana estoy de mal humor, mala suerte, quizás otro preso que está en ese pabellón muera.
(Intervención): Al cumplir esta función, habitualmente tratamos de contar con la asistencia de las autoridades locales.
(Líder): Usted se apartó de la respuesta. Bueno, no importa. No me respondió. Prosiga.
(Intervención): Señalé específicamente que el Consejo Judicial no debe contar con esa autoridad porque de hecho la está ejerciendo. Otros deben acudir para colaborar.
(Líder): Discúlpeme. En todo caso, ¿qué debe hacer el Consejo Judicial cuando se le presentan sentencias de muerte?
(Intervención): Si el homicidio fue un acto de represalia, entonces ante todo el Consejo Judicial no aceptaría la petición, porque la parte que puede otorgar la amnistía es la familia de la víctima. Si el homicidio fue un acto criminal, el Consejo Judicial cuenta con la autoridad para otorgar la amnistía en caso de que esa amnistía resulte más beneficiosa para la sociedad.
(Líder): Esto quiere decir que el Consejo examina el caso.
(Intervención): No, no examina el caso. El caso sólo se presenta ante el Consejo después de que la Corte Suprema ha emitido un fallo. El Consejo sólo puede emitir una orden de amnistía o de ejecución.
(Intervención): El nivel que examina el caso desde una perspectiva técnica y jurídica es el nivel judicial superior. La sentencia se torna definitiva cuando la Corte Suprema la confirma. El Consejo Judicial Superior se ocupa de verificarla de conformidad con las leyes observadas y con su jurisdicción. Como dijo el orador que me precedió, hay cuestiones relativas al castigo que son decretadas según el derecho religioso. La confirmación que emite el Consejo no es más que una formalidad, porque las sentencias emitidas en los casos en que se aplican penas de conformidad con el derecho religioso no pueden ser determinadas sobre una base jurídica. El Consejo tiene la facultad de conmutar una sentencia, de sentencia de muerte a condena a prisión, en los casos de otras sentencias penales si la sentencia de muerte fue impuesta en un caso que no implica un castigo religioso. Esa es la práctica que se aplica en la actualidad.
(Líder): ¿De qué manera? ¿El Consejo examina el caso?
(Intervención): El Consejo no examina el caso desde una perspectiva judicial. No es un tribunal.
(Intervención): Esto quiere decir que el Consejo no tiene ninguna función que desempeñar en el examen de los aspectos fácticos del caso. La función del Consejo es estrictamente técnica. Simplemente se asegura de que se hayan observado las normas del debido proceso en la instancia preliminar y ante la Corte Suprema. Esa es la función que le ha asignado la ley, a saber, examinar los aspectos técnicos de un caso y verificar que se hayan observado las normas del debido proceso, incluidas las apelaciones. Sólo se ocupa de estas cuestiones, y su función es muy sencilla y limitada.
(Líder): Entiendo.
(Intervención): Al Consejo se le otorgó autoridad respecto de estas cuestiones en virtud de una orden especial, como dijo el Profesor Husayn. Las etapas preliminares o secundarias quedaron en última instancia en el ámbito del Consejo porque es la mejor manera de enterarse de las sentencias y de evaluarlas. Ese es el motivo por el que se le quitaron esos privilegios a la Asamblea Popular y al Comité Popular General y se le otorgaron a este estimado Consejo.
(Líder): Ofrece una mejor garantía que un gobernador que puede o no creer en el argumento, porque ese gobernador del que usted habla – que podría ser el Jefe de cualquier Estado del mundo o cualquier otra persona que se ocupa de revisar las sentencias de muerte – puede o no confirmar esas sentencias. No examina las actuaciones judiciales con el fin de verificar que se haya respetado el debido proceso, como lo hace el Consejo Judicial. En última instancia, esa persona no sabe todos los detalles y confirma o no esas sentencias según su estado de ánimo. Por ejemplo, si hoy es el cumpleaños de la esposa del rey, quizás el rey otorgue una amnistía, pero si mañana está de mal humor confirmará la sentencia de muerte. Por el contrario, el Consejo Judicial Superior, como explicó el profesor, es una garantía. Garantiza que se haya observado el debido proceso. Mientras los aspectos procesales se hayan aplicado debidamente, el Consejo no tendrá nada que hacer respecto de la sentencia. Esa sentencia fue emitida por un tribunal y la tarea le incumbe al proceso de apelación y a la Corte Suprema.
(Intervención): Esto no es una amnistía.
(Intervención): Una amnistía es una facultad discrecional que queda en manos del líder supremo del país, quien puede otorgar amnistías según le plazca. Eso es una amnistía. Pero aquí se trata de examinar un caso cuando surge la necesidad de hacerlo.
(Líder): Vamos por buen camino. Lo garantizo. Existe un Consejo Judicial Superior que examina todas las etapas del proceso del juicio, comenzando con el tribunal penal e incluyendo el tribunal de apelaciones y la Corte Suprema, con el fin de verificar que se haya seguido el debido proceso. El Consejo no tiene ninguna relación con el caso ni con la posibilidad de que al sospechoso se le conceda o no una amnistía, porque esa decisión les corresponde a los tribunales. Esto es muy razonable.
(Intervención): Examina el caso cuando corresponde.
(Líder): De todos modos, me perturbó la sentencia de muerte que se dictó en este caso. Desde que vi esa sentencia, ya no me siento seguro respecto de las sentencias de muerte. A partir de lo que ha dicho el profesor, ustedes han visto que es posible que dos personas, que pueden ser amigas, estén ebrias, y que una de las personas ataque a la otra, y que esta se defienda y mate al agresor. Para la persona que se defendió es desconcertante que se la condene a muerte.
(Intervención): No he examinado este caso en particular, pero tengo experiencia con casos similares, en que no hubo un intento de atacar y pese a ello la persona fue sentenciada a muerte. Mis colegas, los abogados defensores, y yo consideramos que embriagarse es un acto voluntario. En cuanto a los perpetradores, nadie los obligó a beber alcohol, pero lo hicieron, y son responsables de sus acciones independientemente de que digan que estaban ebrios y que no tuvieron intención de cometer el crimen. Eso implica que esas personas quedarían impunes. Esa persona bebió alcohol intencionalmente y cometió un crimen intencionalmente. Una segunda cuestión es el motivo del crimen, que no tiene consideraciones de carácter jurídico. Tomemos, por ejemplo, el robo. Si alguien dice: “Voy a robar, cualesquiera sean las consecuencias, porque estoy necesitado”, quizás piense que su acción está justificada. Será tratado de la misma manera en que se tratará a una persona que roba para enriquecerse o para comprar algo, porque el motivo no tiene ninguna relación con el delito.